Las Navidades nos han traído un regalo muy ansiado: Beyond Suncare es oficialmente una Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD). Las ONGDs son entidades que tienen como objetivo impulsar políticas, actuaciones y proyectos para el desarrollo de colectivos en riesgo de exclusión o de poblaciones empobrecidas. La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) reconoce como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) a las “entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
El 28 de diciembre de 2020 la AECID concedió a Beyond Suncare el status oficial de ONGD.
¿Y esto qué implica para vosotros, nuestros socios y colaboradores? Pues la verdad es que tiene bastante trascendencia ya que, nuestro nuevo status nos ha permitido darnos de alta en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto da derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan una aportación a Beyond Suncare, pudiendo tratarse de donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos o cuotas de socios.
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES CON DERECHO A DESGRAVACIÓN POR PARTE DEL DONANTE
Según la última modificación publicada en el BOE 126 del miércoles 6 de mayo de 2020 de la Ley 49/2002 se modifica el apartado 1 del artículo 19 de dicha ley, en el que hace referencia al porcentaje de deducción de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:
Base de deducción importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 80%
Resto base de deducción 30%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento. Estas modificaciones sólo son para personas físicas. Los porcentajes de empresas cualquier donación desgrava un 35%, excepto que se done durante 3 o más años consecutivos a la misma entidad, en cuyo caso se desgrava un 40%.
Para poder emitir el certificado correspondiente a tu donación necesitamos conocer:
- Tu nombre y apellidos como aparecen en el DNI
- Tu número de DNI
- Tu código postal
Si alguno de estos datos sufriese alguna modificación a lo largo del año, rogamos nos sea notificado lo antes posible. El modelo 182 ha de ser enviado a Hacienda con fecha límite 31 de enero. A partir del mes de marzo enviaremos por email los certificados de donación correspondientes al ejercicio anterior.
Si tienes alguna pregunta, no dudes en escribirnos a info@beyondsuncare.org o llamarnos al +34 619049726.
Muchas gracias